Hoy, 21 de mayo, la Junta de Castilla y León, mediante ACUERDO 52/2021, de 20 de mayo de la Consejería de Economía y Hacienda, publicado en el BOCyL nº97 de 21 de mayo, ha declarado el nivel de Alerta 3 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo a eso y según BOCyL de 7 de mayo de 2021:
3.13. Bibliotecas.
1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario. La ocupación de salas y actividades culturales estarán sujetas a los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta:
a) Nivel de alerta 1: Sin restricciones.
b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 75% para cada una de sus salas o espacios públicos.
c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50% para cada una de sus salas y espacios públicos y un máximo de 10 personas en las actividades grupales incluida la persona que la dirija.
d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3 para cada una de sus salas y espacios públicos y un máximo de 6 personas en las actividades grupales incluida la persona que la dirija sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
2. Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, debiendo limpiarse y desinfectarse tras cada uso.
3. Los fondos que hayan sido utilizados deberán permanecer en cuarentena 72 horas antes de poder ser utilizados de nuevo.
No obstante debido a que según acuerdo de 6 de mayo (BOCyL de 7 de mayo de 2021), la distancia mínima de seguridad sigue siendo 1.5 m, en algunas de nuestras bibliotecas apenas cambiará el porcentaje de ocupación:
En Anexo:
1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.
1.2.1. Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación. Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales.
A tener en también en cuenta: ACUERDO 51/2021, de 20 de mayo
Buenas tardes, podría estar esta tarde en la biblioteca del campus de Segovia.