El borrador del anteproyecto de la Ley de la Ciencia ha incluido un capítulo dedicado al acceso abierto.
Artículo 33. Publicación en acceso abierto.
1. Los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación.
2. Los investigadores cuya actividad investigadora esté financiada con fondos de los Presupuestos Generales del Estado harán pública una versión digital de la versión final de los contenidos que les hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de seis meses después de la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en la que se ha desarrollado la investigación o en repositorios de acceso abierto institucionales.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas, en sus procesos de evaluación.
En consonancia con este espíritu algunas comunidades como la de Madrid han dictado ordenes «ORDEN 679/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y convocatoria en tecnologías cofinanciada con Fondo Social Europeo» (BOCM nº 53, de 4 de marzo de 2009)
Asimismo Universidades como la Carlos III de Madrid también estan avanzando lo que puede se la tonica general en el ambito de la producción cientifica institucional.
En una reciente Resolución del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid de 25 de febrero de 2009 se convocan ayudas para incrementar la presencia de los institutos y grupos de investigación de la UC3M en Internet en la que se incorpora como requisito para la concesión de las ayudas, el compromiso de publicación en abierto de los resultados de investigación en el Repositorio Institucional, y se considera este hecho un criterio de evaluación para la selección de las solicitudes.
A continuación copio los párrafos relacionados:
Apartado Quinto. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes
La documentación a incluir es la siguiente:
5) Compromiso de publicación en abierto de los resultados de investigación en el repositorio institucional «e-archivo» de la UC3M.
Apartado Séptimo. Evaluación de las solicitudes
4) Compromiso de publicación en abierto de los resultados de investigación en el repositorio institucional, «e-archivo», de la UC3M (10 puntos).
En la línea propuesta por este borrador de la Ley de Ciencia, algunas importantes instituciones ya están compartiendo de manera abierta su conocimiento a través de red, lo que supone un ejemplo para el resto de la comunidad científica e investigadora. Es el caso del MIT (Massachusetts Institute of Tecnology) que ha decidido publicar un repositorio de artículos mediante una plataforma desarrollada por ellos mismos.
En un momento en el que está cambiando a marchas forzadas el papel de los editores y en el que se corre el riesgo de mercantilizar el conocimiento, el acceso abierto garantiza la democratización del avance científico y permite que todos nos beneficiemos del mismo.
En este enlace se explica con más detalle el actual funcionamiento de las publicaciones en el mundo académico y lo que puede suponer esta iniciativa de cara a romper el monopolio editorial y la actual falsa meritocracia de muchos investigadores y profesores.
http://adolfoplasencia.es/blog/?p=64
Saludos