Guía curso 2021/2022

En breve, iniciaremos el curso 2021/2022. Por ello, la guía que hemos usado para daros a conocer los principales cambios que se han ido produciendo a lo largo del curso anterior, pasa a ser renombrada como:

La Biblioteca en el curso 2021/2022

Con esta guía, pretendemos igual que el curso anterior manteneros informados de una manera más detallada de todos aquellos cambios que se produzcan en la biblioteca, sobre todo motivados por la pandemia que estamos sufriendo. Ya antes de irnos de vacaciones, dentro del Marco legislativo más reciente/Protocolo de adaptación a la docencia en el curso académico 2021-2022 ante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, os informamos:

Que en el Consejo de Gobierno UVa del  día 28 de julio, se ha aprobado el “Protocolo de adaptación a la docencia en el curso académico 2021-2022 ante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19”: Protocolo

En dicho protocolo la Biblioteca aparece en los siguientes puntos:

“2.1. Medidas de distancia interpersonal»

  • Controlar el aforo, especialmente en los espacios comunes, bibliotecas, seminarios, aseos, etc. 16. Se valorará la utilización de aplicaciones informáticas que  testeen los puntos de acceso de la wifi, según el modelo desarrollado en la Escuela de Ingeniería Informática.
16 Para la determinación de los aforos, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente, en función del nivel de alerta: Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
  • Evitar aglomeraciones. Para ello se pueden adoptar medidas como las siguientes: distribuir pasillos y escaleras para tránsito en un solo sentido, estableciendo una demarcación de carriles convenientemente señalizada; organizar colas en las entradas y salidas de edificios y dependencias; celebrar reuniones y encuentros por videoconferencia; ordenar el uso de cafeterías, bibliotecas, salas de ordenadores y otros espacios comunes; desincentivar el uso de los ascensores o utilizarlos de manera que viaje en ellos una persona cada vez, salvo necesidad de acompañante, o se respete la distancia interpersonal estipulada, etc. En este sentido, se pondrán los medios para establecer un escalonamiento de horarios acorde con estos fines.

El Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo dice textualmente:

3.13. Bibliotecas.

1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario. La ocupación de salas y actividades culturales estarán sujetas a los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Sin restricciones.

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 75% para cada una de sus salas o espacios públicos.

c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50% para cada una de sus salas y espacios públicos y un máximo de 10 personas en las actividades grupales incluida la persona que la dirija.

d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3 para cada una de sus salas y espacios públicos y un máximo de 6 personas en las actividades grupales incluida la persona que la dirija sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

2. Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, debiendo limpiarse y desinfectarse tras cada uso.

3. Los fondos que hayan sido utilizados deberán permanecer en cuarentena 72 horas antes de poder ser utilizados de nuevo

Por su parte, la Junta de Castilla y León, mediante ACUERDO 86/2021, de 12 de agosto, mantiene las medidas especiales adoptadas mediante Acuerdo 76/2021 (desde las 00:00 horas del día 17 de agosto hasta las 23:59 horas del día 30 de agosto de 2021)

Esta entrada ha sido publicada en General y etiquetada como . Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.